La aparente tranquilidad en la cima del Poder Judicial duró poco, comparable al tiempo que duró el Mundial, tal como ha ocurrido en otros ámbitos de la política argentina. Diversas presiones se acumulan en el cuarto piso del Palacio de Tribunales, donde trabajan los tres ministros de la Corte Suprema de Justicia.

La renovada intención del gobierno de completar el máximo tribunal con la presentación de dos candidatos ante el Senado refleja un cambio profundo en la relación entre el Ejecutivo y la Corte, así como entre los propios integrantes del máximo tribunal. Esta iniciativa, inicialmente frenada por el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques apenas asumió su cargo, sorprendió hace dos semanas cuando él mismo confirmó que la cuestión estaba en discusión y reveló que había presentado a Javier Milei cinco posibles postulantes.
En este escenario inestable, se desarrollan dos grupos bien definidos: uno que reúne a Karina Milei, Mahiques y al presidente de la Corte, Horacio Rosatti; y otro vinculado al asesor presidencial Santiago Caputo, quien hasta un fuerte cortocircuito tras la fallida postulación del juez Ariel Lijo compartía intereses con el ministro Ricardo Lorenzetti. Aunque estas alianzas no son inmutables, ayudan a interpretar algunas noticias bajo esta perspectiva.
Una de las novedades recientes tuvo lugar este jueves, cuando la Corte declaró la inconstitucionalidad de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado en 2019 por Mauricio Macri, que modificaba la competencia de un fuero para conocer ciertos asuntos. El fallo, impulsado por el ministro Carlos Rosenkrantz, sostiene que la competencia de los tribunales federales es una materia que la Constitución Nacional reserva al Congreso y que la facultad del Ejecutivo para ejercer funciones legislativas debe ser aplicada en condiciones de estricta excepcionalidad y con cumplimiento de requisitos formales, los cuales constituyen una limitación y no una ampliación de dicha facultad.
La resolución detalla que para que el dictado de un DNU sea válido, debe existir un estado de necesidad y urgencia, es decir, la imposibilidad de dictar una ley debido a que el Congreso no pueda sesionar o a que la situación requiera una solución inmediata incompatible con los procedimientos legislativos habituales. En el caso del decreto 274/2019 de Macri, ninguna de estas circunstancias fue explicada ni justificada. Además, la Corte destacó que, si bien ha pasado un tiempo prolongado desde la emisión del decreto sin pronunciamiento alguno del Congreso, esto no exime del control judicial a una norma que afecta relaciones jurídicas concretas.
Hasta aquí, la decisión puede interpretarse dentro de la normalidad judicial. Sin embargo, el alcance de esta interpretación ya genera tensiones internas en la Corte y pone en juego intereses clave tanto del gobierno nacional como de las provincias.
Desde el entorno del presidente Rosatti minimizan las consecuencias del fallo en el caso «Cencosud contra el Estado Nacional», en el que se anuló el DNU de Macri. Consideran que el Poder Judicial siempre ha rechazado interferencias políticas en cuestiones jurisdiccionales, como la organización y competencia de tribunales, pero advierten que sería precipitado extender esa interpretación a otros temas y causas.
En contraste, en el equipo vinculado a Lorenzetti se sostiene que esta sentencia puede tener un impacto real sobre el sistema de DNU del Ejecutivo. Se trata de un precedente que podría limitar considerablemente al gobierno, ya que el criterio podría aplicarse a varios decretos firmados por Milei si no cuentan con la aprobación del Congreso y son objeto de litigios que lleguen hasta la Corte Suprema. En ese sentido, la magnitud del impacto podría ser mucho mayor.
Consultados por Clarín, juristas señalan que en la Corte se aguardan definiciones respecto de numerosas reformas de corte liberal que han sido objetadas en tribunales. Existen múltiples DNU que podrían ser cuestionados siempre que carezcan de aprobación legislativa y se conviertan en causas judiciales que lleguen al máximo tribunal.
Entre estos decretos, una lista de siete páginas elaborada por equipos técnicos incluye el mega DNU 70/2023 de desregulación económica, cuyo fondo aún no ha sido resuelto; el reciente decreto sobre la ley de migraciones que establece nuevas causales para prohibir el ingreso o expulsar extranjeros que inciten al odio, la violencia o realicen ultrajes a símbolos nacionales; el DNU 656/2023 sobre la distribución de fondos reservados; y el DNU 274/2024 relativo a la movilidad jubilatoria.
También están en análisis el DNU 188/2024 que implementa el sistema penal acusatorio y que suprime la potestad de la Comisión Bicameral de Monitoreo del Congreso para definir el cronograma de aplicación de esta reforma, asignándola exclusivamente al Ministerio de Justicia.
En distintos niveles judiciales se tramitan además numerosos amparos y recursos contra cambios en la legislación laboral incluidos en el DNU 70/2023, demandas relacionadas con el acceso a la salud y el sistema privado de medicina, recursos por la desregulación farmacéutica, la libertad de asociación —incluido uno presentado por la AFA—, además de planteos de inconstitucionalidad y reclamos presentados por provincias.
Asimismo, hay solicitudes contra la eliminación de beneficios para empresas públicas, la derogación del régimen de protección de tierras, la supresión del Instituto de la Yerba Mate y la intervención en otras entidades y fondos específicos.
Desde una perspectiva jurídica, el constitucionalista y expresidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Alberto Garay, considera que “por un lado, la sentencia de la Corte no introduce novedades; las condiciones para la validez de un DNU ya fueron definidas en el fallo Verrocchi (1999) y reiteradas en
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